Ir al contenido principal

CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2025

 

📄 Resolución de Superintendencia N.º 000386-2025/SUNAT

Cronograma de Presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF — Ejercicio Gravable 2025

📌 I. Marco Normativo y Objeto de la Resolución

La Resolución de Superintendencia N.º 000386-2025/SUNAT fue publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta resolución tiene por objeto aprobar el cronograma general para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2025, así como las fechas para el pago de regularización respectivo.

El fundamento legal de la norma se sustenta principalmente en el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 17 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, así como en las facultades generales de SUNAT para dictar normas vinculadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.

📊 II. Alcance y Sujetos Obligados

La resolución aplica a:

  1. Personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley N.º 31940.

  2. Otros deudores tributarios, es decir, contribuyentes que no están comprendidos en el grupo anterior (por ejemplo, empresas de mayor tamaño o sujetos obligados bajo otros regímenes).

📅 III. Principales Disposiciones del Cronograma

La norma distingue dos grandes grupos de contribuyentes para efectos del vencimiento de la declaración jurada y pago:

1. Personas Naturales y MYPE (Ley N.º 31940)

Este grupo comprendería principalmente:

  • Personas naturales que presentan declaración anual del Impuesto a la Renta.

  • MYPE tributarias bajo el Régimen General o MYPE Tributario con ingresos dentro de los límites establecidos por la Ley.

Para estos sujetos, el cronograma establece que el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el pago correspondiente inicia el 27 de mayo y se extiende hasta el 10 de junio de 2026, ordenado conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Este cronograma diferenciado también contempla a los denominados “buenos contribuyentes” y a quienes no están obligados a inscribirse en el RUC.

2. Otros Contribuyentes (No comprendidos en la Ley N.º 31940)

Para estos deudores tributarios —generalmente empresas de mayor tamaño o no clasificadas como MYPE— se ha establecido que la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio 2025 deberá realizarse entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, también en función del último dígito del RUC.

🧾 IV. Aspectos Operativos y Disponibilidad de Formularios

La resolución también define las fechas a partir de las cuales estarán habilitados los formularios virtuales necesarios para realizar la declaración:

  • Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural: Disponible desde el 31 de marzo de 2026.

  • Formularios Virtuales N.º 710 – Declaración Anual Completa y Simplificada de Tercera Categoría y del ITF: Habilitados desde el 2 de enero de 2026.

Además, SUNAT pone a disposición información personalizada para que los contribuyentes puedan completar sus declaraciones de forma más sencilla.

🧠 V. Importancia y Relevancia Práctica

📌 1. Cumplimiento Oportuno de Obligaciones

Esta resolución es esencial para contribuir a la planificación tributaria de:

  • Personas naturales que deban presentar su declaración anual de renta.

  • MYPE que operan formalmente y buscan evitar infracciones por vencimiento tardío.

  • Grandes contribuyentes y otros sujetos obligados que deben cumplir con plazos específicos.

El cronograma aprobado permite a los contribuyentes organizar oportunamente sus actividades contables y de pago, conforme a los parámetros establecidos por SUNAT.

📌 2. Reducción de Riesgos de Contingencias Tributarias

Cumplir con el cronograma reduce el riesgo de:

  • Aplicación de intereses moratorios por pagos tardíos.

  • Infracciones formales por declaración extemporánea.

  • Procedimientos de fiscalización por incumplimiento de obligaciones formales.

📌 VI. Conclusión

La Resolución de Superintendencia N.º 000386-2025/SUNAT constituye una norma de carácter operativo y de alto impacto para el cumplimiento tributario en el régimen peruano. Su principal aporte radica en la ordenación del cronograma de vencimientos para la declaración anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio 2025, diferenciando entre distintos tipos de contribuyentes y clarificando las fechas de disponibilidad de formularios virtuales necesarios para cumplir con dichas obligaciones.

Es recomendable que los contribuyentes incorporen este cronograma a sus procesos de cierre contable y planificación de cumplimiento para el año 2026, a fin de evitar contingencias y sanciones tributarias

Comentarios

Entradas más populares de este blog

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, c...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

  Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan si...

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ARTÍCULO 65: Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.” Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nro. 30056 (02/07/2013), vigente a partir del 03/07/2013. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se re...