EXCEPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2026
Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT: Una herramienta clave para la suspensión de pagos y retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría en 2026
La Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT es una norma de carácter tributario publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el 30 de diciembre de 2025, con vigencia para el ejercicio gravable 2026. Su finalidad es adecuar los importes aplicables para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría (profesionales independientes y otros prestadores de servicios).
1. ¿Cuál es el contexto normativo y su propósito?
Para comprender esta resolución, es necesario recordar:
- Los
artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF facultan a la
SUNAT para fijar los importes a partir de los cuales opera la excepción
y la suspensión del pago a cuenta y de las retenciones del Impuesto a
la Renta por rentas de cuarta categoría.
- La Resolución
de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT reguló originalmente estas
disposiciones, incluyendo los procedimientos para solicitar la suspensión
de retenciones y pagos a cuenta.
- Para
el ejercicio 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
fue fijado en S/ 5,500.00, lo que exige la actualización de los
importes que sirven como límites para dichas excepciones y suspensiones.
El propósito principal de la Resolución N.º
000390-2025/SUNAT es:
Actualizar los criterios cuantitativos que permiten acceder a la excepción y suspensión de pagos/retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el año 2026, con base en el nuevo valor de la UIT (S/ 5,500.00), con el objetivo de evitar pagos en exceso de los contribuyentes y promover el cumplimiento tributario eficiente.
2. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la resolución?
La norma beneficia principalmente a trabajadores
independientes y profesionales que emiten recibos por honorarios, incluidos
aquellos que llevan a cabo funciones específicas, como:
- Directores
de empresas.
- Síndicos.
- Mandatarios.
- Gestores
de negocios.
- Albaceas
u otros similares.
El beneficio se aplica siempre que dichas personas obtengan ingresos dentro de los límites establecidos, conforme se detalla a continuación.
3. Límites de ingresos que permiten la suspensión y
excepción
La Resolución define dos parámetros clave de ingresos
para que los contribuyentes puedan acogerse a la suspensión de pagos a cuenta y
retenciones durante el ejercicio 2026:
A. Ingresos mensuales
Para que opere la excepción o suspensión en cada mes del
año:
- Los
ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por la suma de
rentas de cuarta y quinta categoría no deben ser mayores a S/
4,010.00.
B. Ingresos anuales proyectados
Adicionalmente:
- Los
ingresos anuales proyectados por rentas de cuarta categoría o por la
suma de rentas de cuarta y quinta categoría no deben exceder de S/
48,125.00 durante todo el ejercicio 2026.
Nota sobre funciones específicas
Para quienes prestan servicios profesionales en calidad
de directores, síndicos, mandatarios, gestores, albaceas o similares, se
consideran límites adicionales:
- Sus ingresos
mensuales totales (sumando rentas de esas funciones y rentas de
cuarta/quinta categoría) no deben superar S/ 3,208.00, y
- Sus ingresos anuales proyectados no deben exceder los S/ 38,500.00.
4. ¿Qué significa “suspender pagos y retenciones”?
La suspensión implica que:
- El
contribuyente no está obligado a efectuar pagos a cuenta ni está
sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta en los periodos
mensuales en los que cumple las condiciones señaladas.
- Esta
suspensión evita que se generen pagos o retenciones indebidas o en
exceso durante cada mes del periodo en que se cumplen los requisitos.
- Si
en algún mes se supera el límite mensual, la persona debe declarar y
efectuar el pago a cuenta del IR por la totalidad de los ingresos de
cuarta categoría percibidos en dicho mes, y esto se mantendrá para los
meses restantes del año.
Esta medida es particularmente importante para profesionales independientes cuya carga tributaria mensual podría reducirse si sus ingresos se mantienen por debajo de los umbrales establecidos.
5. ¿Cómo se solicita esta suspensión ante SUNAT?
El procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones
y pagos a cuenta es completamente virtual, a través de la plataforma “SUNAT
Operaciones en Línea (SOL)”, siguiendo estas etapas básicas:
- Acceder
a SOL y seleccionar “Mis trámites y Consultas”.
- Elegir
la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”
(Formulario Virtual 1609).
- Indicar
la fecha en que se percibió el primer ingreso por rentas de cuarta
categoría durante el año y el monto total percibido o proyectado
para el ejercicio.
- El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión, emitiendo una constancia electrónica válida hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. Importancia tributaria y práctica para los
contribuyentes
Este tipo de norma es fundamental para:
- Planificación
tributaria de profesionales independientes, ya que permite conocer con
antelación si pueden acogerse a la suspensión de retenciones y pagos a
cuenta.
- Evitar
pagos en exceso, principalmente cuando los ingresos son bajos o
fluctuantes a lo largo del año.
- Facilitar
el cumplimiento voluntario, al simplificar trámites y dar certidumbre
sobre los umbrales aplicables.
En suma, la Resolución de Superintendencia N.°
000390-2025/SUNAT adapta la regulación vigente a la realidad económica del
ejercicio 2026 y optimiza la aplicación de beneficios tributarios específicos sin
modificar la estructura legal del Impuesto a la Renta, más allá de ajustar
los importes de referencia conforme al aumento de la UIT.

Comentarios
Publicar un comentario