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EXCEPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLE A CONTRIBUYENTES CON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA EN EL EJERCICIO 2026

 


Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT: Una herramienta clave para la suspensión de pagos y retenciones del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría en 2026


La Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT es una norma de carácter tributario publicada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) el 30 de diciembre de 2025, con vigencia para el ejercicio gravable 2026. Su finalidad es adecuar los importes aplicables para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría (profesionales independientes y otros prestadores de servicios).


1. ¿Cuál es el contexto normativo y su propósito?

Para comprender esta resolución, es necesario recordar:

  • Los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF facultan a la SUNAT para fijar los importes a partir de los cuales opera la excepción y la suspensión del pago a cuenta y de las retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.
  • La Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT reguló originalmente estas disposiciones, incluyendo los procedimientos para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
  • Para el ejercicio 2026, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fue fijado en S/ 5,500.00, lo que exige la actualización de los importes que sirven como límites para dichas excepciones y suspensiones.

El propósito principal de la Resolución N.º 000390-2025/SUNAT es:

Actualizar los criterios cuantitativos que permiten acceder a la excepción y suspensión de pagos/retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el año 2026, con base en el nuevo valor de la UIT (S/ 5,500.00), con el objetivo de evitar pagos en exceso de los contribuyentes y promover el cumplimiento tributario eficiente.


2. ¿Quiénes pueden beneficiarse de la resolución?

La norma beneficia principalmente a trabajadores independientes y profesionales que emiten recibos por honorarios, incluidos aquellos que llevan a cabo funciones específicas, como:

  • Directores de empresas.
  • Síndicos.
  • Mandatarios.
  • Gestores de negocios.
  • Albaceas u otros similares.

El beneficio se aplica siempre que dichas personas obtengan ingresos dentro de los límites establecidos, conforme se detalla a continuación.


3. Límites de ingresos que permiten la suspensión y excepción

La Resolución define dos parámetros clave de ingresos para que los contribuyentes puedan acogerse a la suspensión de pagos a cuenta y retenciones durante el ejercicio 2026:

A. Ingresos mensuales

Para que opere la excepción o suspensión en cada mes del año:

  • Los ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría no deben ser mayores a S/ 4,010.00.

B. Ingresos anuales proyectados

Adicionalmente:

  • Los ingresos anuales proyectados por rentas de cuarta categoría o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría no deben exceder de S/ 48,125.00 durante todo el ejercicio 2026.

Nota sobre funciones específicas

Para quienes prestan servicios profesionales en calidad de directores, síndicos, mandatarios, gestores, albaceas o similares, se consideran límites adicionales:

  • Sus ingresos mensuales totales (sumando rentas de esas funciones y rentas de cuarta/quinta categoría) no deben superar S/ 3,208.00, y
  • Sus ingresos anuales proyectados no deben exceder los S/ 38,500.00.


4. ¿Qué significa “suspender pagos y retenciones”?

La suspensión implica que:

  • El contribuyente no está obligado a efectuar pagos a cuenta ni está sujeto a retenciones del Impuesto a la Renta en los periodos mensuales en los que cumple las condiciones señaladas.
  • Esta suspensión evita que se generen pagos o retenciones indebidas o en exceso durante cada mes del periodo en que se cumplen los requisitos.
  • Si en algún mes se supera el límite mensual, la persona debe declarar y efectuar el pago a cuenta del IR por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría percibidos en dicho mes, y esto se mantendrá para los meses restantes del año.

Esta medida es particularmente importante para profesionales independientes cuya carga tributaria mensual podría reducirse si sus ingresos se mantienen por debajo de los umbrales establecidos.


5. ¿Cómo se solicita esta suspensión ante SUNAT?

El procedimiento para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta es completamente virtual, a través de la plataforma “SUNAT Operaciones en Línea (SOL)”, siguiendo estas etapas básicas:

  1. Acceder a SOL y seleccionar “Mis trámites y Consultas”.
  2. Elegir la opción “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Indicar la fecha en que se percibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría durante el año y el monto total percibido o proyectado para el ejercicio.
  4. El sistema validará la información y, si corresponde, autorizará la suspensión, emitiendo una constancia electrónica válida hasta el 31 de diciembre de 2026.


6. Importancia tributaria y práctica para los contribuyentes

Este tipo de norma es fundamental para:

  • Planificación tributaria de profesionales independientes, ya que permite conocer con antelación si pueden acogerse a la suspensión de retenciones y pagos a cuenta.
  • Evitar pagos en exceso, principalmente cuando los ingresos son bajos o fluctuantes a lo largo del año.
  • Facilitar el cumplimiento voluntario, al simplificar trámites y dar certidumbre sobre los umbrales aplicables.

En suma, la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT adapta la regulación vigente a la realidad económica del ejercicio 2026 y optimiza la aplicación de beneficios tributarios específicos sin modificar la estructura legal del Impuesto a la Renta, más allá de ajustar los importes de referencia conforme al aumento de la UIT.

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