Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 234-2006-SUNAT
publicado el 30 de diciembre de 2006, se establecen las normas referidas a Libros
y Registros vinculados a asuntos tributarios. Cuyo artículo 12 señala lo siguiente:
CAPÍTULO VI
DE LA CONTABILIDAD
ARTÍCULO 12: LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES
12.1 Los perceptores de rentas de
tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500
UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras.
12.2 Los perceptores de rentas de
tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta
1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
12.3 Para efectos del inciso b)
del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los
libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras.
12.4 Asimismo, los siguientes
libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor
tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley
del Impuesto a la Renta:
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
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