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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 234-2006-SUNAT publicado el 30 de diciembre de 2006, se establecen las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Cuyo artículo 12 señala lo siguiente:

CAPÍTULO VI

DE LA CONTABILIDAD

ARTÍCULO 12: LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro Diario.
b) Libro Mayor.
c) Registro de Compras. 
d) Registro de Ventas e Ingresos.

12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro de Inventarios y Balances.
b) Libro Diario.
c) Libro Mayor.
d) Registro de Compras.
e) Registro de Ventas e Ingresos.

12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

a) Libro Caja y Bancos.
b) Libro de Inventarios y Balances.
c) Libro Diario.
d) Libro Mayor.
e) Registro de Compras. 
f) Registro de Ventas e Ingresos.

12.4 Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

a) Libro de Retenciones incisos e) y f ) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) Registro de Activos Fijos.
c) Registro de Costos.
d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. 
e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

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