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DEPRECIACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la  Ley del Impuesto a la Renta, refiere respecto a la depreciación para efectos tributarios en los artículo 38, 39, 40 y 41. El artículo 40 señala que el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, establecerá los porcentajes máximos de depreciación tributaria aceptada. ARTÍCULO 38: El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondien
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SUJETOS COMPRENDIDOS Y NO COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Un aspecto fundamental en la elección del régimen tributarios consiste en verificar las condiciones y restricciones que estos poseen.  Respecto al Régimen Especial de Renta en los artículos 117 y 118 del Decreto Supremo Nro. 179-2004EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen los sujetos comprendidos y los sujetos no comprendidos respectivamente. CAPÍTULO XV DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ARTÍCULO 117: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,   sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,   domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría  provenientes de las siguientes actividades: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por  tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o  manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales  que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualqui

FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

  El 10 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 000039-2023-SUNAT/700000 en la que se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 1:  Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. A RTÍCULO 2:  No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vigencia. Regístr

TASA DE INTERES LEGAL

  El 19 de diciembre de 2023 se publica la Ley Nro. 31962 denominada: " LEY QUE SINCERA LOS INTERESES  POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES  O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN  DE MULTAS" ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 38 Y 181 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se modifican los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y normas modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 28. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administración Tributaria

DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA AFP 2024

  El 18 de abril de 2024 se publica la Ley Nro. 32002,  ley que autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cuyo artículo 2 detalla lo siguiente: El procedimiento para el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pensionarios es el siguiente: a) Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley. b) Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. c) En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de

ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 175 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 175:  INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación .

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR SUS REGISTROS CONTABLES MEDIANTE EL SIRE

El 31/07/2021 se publica la Resolución de Superintendencia nro. 0112-2021/SUNAT denominada: "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA". En la citada resolución se establecen las fecha a partir de la cuales el uso de este sistema es obligatorio contemplándose los diferentes casos.  Posterior a su publicación se efectuaron diversas modificaciones, este artículo contiene la información vigente al 19/05/2024. ARTÍCULO 3. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE 3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:  a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.   b) A partir de los períodos julio, agosto,