Ir al contenido principal

SE PRORROGA EL USO OPCIONAL DE LOS PDT'S Y DE LOS FORMULARIOS DECLARA FÁCIL SUNAT


Base Legal:
1. Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT del 27 de junio del 2018.
2. Resolución de Superintendencia N° 355-2017/SUNAT

Mediante la R.S. N.° 335-2017/SUNAT fue creado el servicio: Mis Declaraciones y Pagos que nos permite acceder a los formularios declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas, presentarlas, pagar las deudas tributarias, consultar las declaraciones presentadas y consultar los pagos efectuados a través de este servicio.

 Los deudores tributarios están obligados a utilizar para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda:

  - Solo los formularios:
  • Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual;
  • Declara Fácil 626 - Agentes de retención;
  • Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible
  • Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas;


Así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los siguientes:

  • PDT N.° 621 IGV - Renta mensual,
  • PDT N.° 626 - Agentes de retención,
  • PDT N.° 633 -Agentes de percepción o el
  • PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas;


Se estima conveniente modificar la citada disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar el uso opcional de los referidos PDT o de los formularios Declara Fácil;

SE RESUELVE:

 “DE LOS FORMULARIOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN EL SERVICIO MIS DECLARACIONES Y PAGOS"

 1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios:

a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:

  • Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual
  • Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT N.° 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual.
  • Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV - Renta mensual.


b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:

  • Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
  • Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT N.° 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención; PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas.
  • Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.° 626 - Agentes de Retención, PDT N.° 633 - Agentes de Percepción o PDT N.° 697 - Percepciones a las ventas internas.







Comentarios

Entradas más populares de este blog

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, c...

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCI...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA

  Resolución de Superintendencia que establece sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica y que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 379-2013-SUNAT Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.4 Adicionalmente a los sujetos a que se refieren los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las actividades u operaciones realizadas a partir del 1 de enero de cada año, del 2017 en adelante, los sujetos que al 1 de enero de cada año, cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan si...