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Mostrando las entradas con la etiqueta tributos

FORMAS DE NOTIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 104: FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente,   por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el d eudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notif...

ACOGIMIENTO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO CUANDO SE INICIA ACTIVIDADES

Al respecto el Decreto Legislativo Nº 1269, que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, indica en el artículo 7 que se refiere al acogimiento al RMT, lo siguiente: Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen  las 1700 UIT en el ejercicio gravable. b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en ...

CRONOGRAMA, DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF - EJERCICIO 2020.

  Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000229 -2020/SUNAT publicado el 30/12/2020 modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2020.   La presentación de la Declaración se efectuará mediante: -         Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natura l que se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT; disponible a partir del 15/02/2021 . -           Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría o el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF , a través de SUNAT Virtual; disponible a partir del 02/01/2021 . La citada resolución refiere que el PDT N° 710 solo podrá ser utilizado para la pres...

CONSULTA RUC SUNAT

¿Necesitas saber la razón social de una empresa y solo tienes el número de RUC o viceversa?, ¿deseas conocer el domicilio fiscal de una persona jurídica?, también puedes conocer el número de RUC de una persona natural a partir del número de DNI, entre otros datos que se pueden obtener. Lo puedes consultar en cualquiera de los siguientes vínculos: OPCIÓN 01 OPCIÓN 02 OPCIÓN 03

SE PRORROGA EL USO OPCIONAL DE LOS PDT'S Y DE LOS FORMULARIOS DECLARA FÁCIL SUNAT

Base Legal: 1. Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT del 27 de junio del 2018. 2. Resolución de Superintendencia N° 355-2017/SUNAT Mediante la R.S. N.° 335-2017/SUNAT fue creado el servicio: Mis Declaraciones y Pagos que nos permite acceder a los formularios declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas, presentarlas, pagar las deudas tributarias, consultar las declaraciones presentadas y consultar los pagos efectuados a través de este servicio.  Los deudores tributarios están obligados a utilizar para la presentación de sus declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, según corresponda:   - Solo los formularios: Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual; Declara Fácil 626 - Agentes de retención; Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas; Así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes me...