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Mostrando las entradas de septiembre, 2021

CARTAS INDUCTIVAS: ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN, INFRACCIONES Y EFECTOS EN EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD, INFORME N.º 0154-2015-SUNAT/5D0000.

El procedimiento de Fiscalización es el conjunto de acciones mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. No se encuentran comprendidas en el mencionado procedimiento las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78° del TUO del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de las mercancías. Acciones inductivas: son acc

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, crearán la EPS del sector Construcc

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA?

La declaración tributaria se define el el artículo 88 del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF) de la siguiente manera: ARTÍCULO 88º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA 88.1 DEFINICIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN: La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.   88.2 DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA: La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presentando para tal e

ACOGIMIENTO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO CUANDO SE INICIA ACTIVIDADES

Al respecto el Decreto Legislativo Nº 1269, que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, indica en el artículo 7 que se refiere al acogimiento al RMT, lo siguiente: Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen  las 1700 UIT en el ejercicio gravable. b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el R

MODIFICAN LA R. S. N.° 279-2019/SUNAT QUE DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

Mediante la  Resolución de Superintendencia N.° 000128-2021/SUNAT   publicada el 30/08/2021, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE):  1. A partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT. 2. A partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT Por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT.  En consecuencia, el  Artículo 1  indica lo siguiente: Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.

ACOGIMIENTO AL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

Una duda recurrente de las personas naturales y jurídicas que optan por tributar en este régimen, es el correcto acogimiento, veamos las condiciones que señala al respecto el  Decreto Supremo Nº 179-2004-EF -  08/12/2004 ,  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo artículo 119 indica lo siguiente: El acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen. El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General.