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ACOGIMIENTO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO CUANDO SE INICIA ACTIVIDADES


Al respecto el Decreto Legislativo Nº 1269, que crea el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta, indica en el artículo 7 que se refiere al acogimiento al RMT, lo siguiente:

Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

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