La declaración tributaria se define el el artículo 88 del Código Tributario (Decreto Supremo 133-2013-EF) de la siguiente manera:
ARTÍCULO
88º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA
88.1
DEFINICIÓN, FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN:
La
declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la
Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento,
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Los
deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y
sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria.
Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.
88.2
DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA:
La
declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser
sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste, la
declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción,
presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva.
Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración
rectificatoria alguna.
La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
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