EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2023
Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000295-2022/SUNAT, publicado el 31/12/2022, se establece la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El proyecto tiene como objeto:
a) Establecer los nuevos importes
para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la
suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta,
respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el
ejercicio 2023.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente.
ARTÍCULO 3.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2023
Para el ejercicio gravable 2023, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:
a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 609,00 (tres mil seiscientos nueve y 00/100 soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 888,00 (dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 43 313,00 (cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos
contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 34
650,00 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
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