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EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2023

 


EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2023

Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000295-2022/SUNAT, publicado el 31/12/2022, se establece la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023.


ARTÍCULO 1.- OBJETO 

El proyecto tiene como objeto: 

a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023.

 (...)

 

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD 

La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023, y así reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso del contribuyente. 


ARTÍCULO 3.- IMPORTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO 2023 

Para el ejercicio gravable 2023, los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2 y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de las normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, son los siguientes:


a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 3 609,00 (tres mil seiscientos nueve y 00/100 soles) mensuales. 

b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2 888,00 (dos mil ochocientos ochenta y ocho y 00/100 soles) mensuales. 

c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 43 313,00 (cuarenta y tres mil trescientos trece y 00/100 soles) anuales. 

d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 34 650,00 (treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.

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