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Mostrando las entradas con la etiqueta PERU

DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS

  Resolución de Superintendencia N.º 000387-2025/SUNAT: el “paso previo” que activó la consulta pública sobre los cursos virtuales obligatorios para microempresas Imagina que, en vez de empezar castigando con multa a una microempresa que se equivoca por primera vez (por ejemplo, al emitir un comprobante o al presentar una declaración), el Estado te dijera: “Primero aprende cómo hacerlo bien; si no asistes a la capacitación, recién viene la sanción”. Ese cambio de enfoque —más preventivo y educativo— es el trasfondo de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N.º 000387-2025/SUNAT , que no crea directamente el curso , sino que ordena publicar el proyecto de la norma que iba a detallar cómo se dictaría ese curso en modalidad virtual, para recibir comentarios del público. 1) El contexto: ¿de dónde salen estos “cursos” en materia tributaria? a) El Código Tributario ya reconoce los cursos como “medida preventiva” El artículo 165 del Código Tributario (modificado por la L...

UIT PARA EL 2026

UIT 2026 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es uno de los instrumentos más relevantes del sistema tributario peruano. Cada año, el Estado peruano fija su valor en soles y este sirve como unidad de referencia para calcular impuestos, sanciones, deducciones, límites y obligaciones tributarias, contables y administrativas. Esta actualización anual es crucial para la adecuada aplicación de la normativa tributaria por parte de personas naturales, empresas, asesores fiscales y organismos públicos.  1. ¿Qué es la UIT y por qué es importante? La UIT es un valor de referencia en soles que se utiliza para: Determinar bases imponibles de diversos tributos. Establecer límites de deducciones y exoneraciones en impuestos como el Impuesto a la Renta. Calcular multas e infracciones tributarias, laborales o administrativas. Definir umbrales para obligaciones contables y de formalización empresarial. Servir como parámetro en procedimientos tributarios, civiles y laborales.  El valor de la UI...

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MYPE - 2023

  SE RESUELVE:  Artículo 1. Objeto  La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:  1.1. los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de:  a) las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940.  b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.  1.2. las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos....

TIPOS DE SANCIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 180: TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal  de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que  se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,  la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración  detectó la infracción. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Par...

INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC

  ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fe...

SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 3.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen solicitar una devolución, deban presentar declaración jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada de esa presentación o necesiten número de RUC para solicitar que se les emita el comprobante de pago que les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financi...

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Deberán inscribirse en el RUC: a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los regímenes aduaneros especiales o de excepción, previstos en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, con excepción de los indicados en los incisos g) al q) del artículo 3, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6.

VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IGV

  De acuerdo con el artículo séptimo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala : ARTÍCULO 7: VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.

CONCEPTOS NO GRAVADOS CON EL IGV

  De acuerdo con el artículo segundo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 2: CONCEPTOS NO GRAVADOS No están gravados con el impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas; d) Inciso d) derogado por la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nro. 950, (03.02.04). e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos dura...

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PARA PERCEPTORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 234-2006-SUNAT publicado el 30 de diciembre de 2006, se establecen las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Cuyo artículo 12 señala lo siguiente: CAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDAD ARTÍCULO 12: LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 12.1 Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro Diario. b) Libro Mayor. c) Registro de Compras.   d) Registro de Ventas e Ingresos. 12.2 Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1 700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro de Inventarios y Balances. b) Libro Diario. c) Libro Mayor. d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos. 12.3 Para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo...

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 45: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pa...

SE INCREMENTA A S/ 1,025.00 LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL A PARTIR DE 05-2022

  El 03 de abril de 2022 se publica el Decreto Supremo Nro. 003-2022-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.   ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA NORMA: Incrementar en S/ 95.00 (noventa y cinco y 00/100 Soles) la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles); incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022.   ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN: El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.   ARTÍCULO 3. REFRENDO: El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en ...

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 112: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Fiscalización. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso.