REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 0014- 2008/SUNAT
El 08/02/2008 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 014- 2008/SUNAT que entró en vigencia desde el 09/03/2008, en esta resolución regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico.
ARTÍCULO 1: DE LAS DEFINICIONES
Para efecto de la presente
resolución se entenderá por:
a) SUNAT Operaciones en Línea: Al
Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de
Superintendencia Nro. 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite
realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
b) Código de usuario: Al texto
conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que
ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del
artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT.
c) Clave SOL: Al texto conformado
por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código
de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según
corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que
se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro.
109-2000-SUNAT.
d) Buzón electrónico: A la
sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la
que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las
comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución.
e) Notificaciones SOL: Al medio
electrónico aprobado por el artículo 2.
f) Formato de documento portátil
(PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de
documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
Cuando se mencionen artículos o
anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la
presente resolución.
ARTÍCULO 2: DE LA APROBACIÓN DEL
MEDIO ELECTRÓNICO
Apruébese Notificaciones SOL como
un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del
artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los
administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se
estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o
conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo,
incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
ARTÍCULO 3: DEL ALCANCE DE
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La SUNAT puede notificar, a
través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el
artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo
establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados
de una forma distinta.
ARTÍCULO 4: DEL DEPÓSITO
Para efecto de realizar la
notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de
Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al
administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el
cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de
documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del
depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser
impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de
SUNAT Operaciones en Línea.
ARTÍCULO 5: DEL REQUISITO PARA
EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES
La SUNAT podrá efectuar la notificación
o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que
el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c)
del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT.
ARTÍCULO 6: DE LA OBLIGACIÓN DEL
ADMINISTRADO
El administrado deberá consultar
periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se
deposite a través de Notificaciones SOL.
ARTÍCULO 9: DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN
Para consultar aquello que se
deposita a través de Notificaciones SOL y la fecha del depósito, el
administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en
Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de
identificación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número
de documento nacional de identidad y su clave SOL.
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