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REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 0014- 2008/SUNAT

 


El 08/02/2008 se publicó la Resolución de Superintendencia Nro. 014- 2008/SUNAT que entró en vigencia desde el 09/03/2008, en esta resolución regulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico.


ARTÍCULO 1: DE LAS DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.

b) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT.

c) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT.

d) Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea asignada al administrado, en la que se pueden depositar, entre otros, los actos administrativos, así como las comunicaciones y otros, a que se refiere el artículo 2 de la resolución.

e) Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2.

f) Formato de documento portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para ficheros contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.

Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2: DE LA APROBACIÓN DEL MEDIO ELECTRÓNICO

Apruébese Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, puede notificar actos administrativos a los administrados y remitirles comunicaciones y otros respecto de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.


ARTÍCULO 3: DEL ALCANCE DE NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

La SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, los actos administrativos a que se refiere el artículo anterior a los administrados, salvo los actos que de acuerdo con lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal deban ser notificados de una forma distinta.

 

ARTÍCULO 4: DEL DEPÓSITO

Para efecto de realizar la notificación o remisión a que se refiere el artículo 2, a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita, en el buzón electrónico asignado al administrado, copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo u otro, en un archivo de formato de documento portátil (PDF); registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito y generando la constancia que acredita esta fecha, la que puede ser impresa por el administrado seleccionando la opción correspondiente dentro de SUNAT Operaciones en Línea.

 

ARTÍCULO 5: DEL REQUISITO PARA EFECTUAR NOTIFICACIONES O REMISIONES

La SUNAT podrá efectuar la notificación o la remisión, según sea el caso, a través de Notificaciones SOL, siempre que el administrado sea usuario de SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT.

 

ARTÍCULO 6: DE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADO

El administrado deberá consultar periódicamente su buzón electrónico para tomar conocimiento de aquello que se deposite a través de Notificaciones SOL.


ARTÍCULO 9: DE LA CONSULTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MATERIA DE NOTIFICACIÓN

Para consultar aquello que se deposita a través de Notificaciones SOL y la fecha del depósito, el administrado deberá ingresar a su buzón electrónico en SUNAT Operaciones en Línea, registrando su número de RUC, código de inscripción (CIE) o código de identificación personal (CIP), su código de usuario y su clave SOL o su número de documento nacional de identidad y su clave SOL.


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