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Mostrando las entradas con la etiqueta CLAVE SOL

OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

  De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nro. 007-99-SUNAT publicado el 24/01/1999, que señala lo siguiente. ARTÍCULO 5: OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: 1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente...

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO

  ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos Por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f ) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. h) Comprobante de Operaciones - Ley N.º 29972. i) Ticket POS, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea la cual regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la oportunidad de su emisión. j) Ticket Monedero Electrónico, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea. Esa resolu...

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

ARTÍCULO 7: OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 1.1 La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especia...

REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 0014- 2008/SUNAT

  El 08/02/2008 se publicó la  Resolución de Superintendencia Nro. 014- 2008/SUNAT que entró en vigencia desde el 09/03/2008, en esta resolución r egulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico. ARTÍCULO 1: DE LAS DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT. c) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de i...

OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS

  ARTÍCULO 86-A: OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá : 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.

MODIFICAN LA R. S. N.° 279-2019/SUNAT QUE DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE

Mediante la  Resolución de Superintendencia N.° 000128-2021/SUNAT   publicada el 30/08/2021, se modifica la Resolución de Superintendencia N.° 279-2019/SUNAT que designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE):  1. A partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT. 2. A partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT Por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT.  En consecuencia, el  Artículo 1  indica lo siguiente: Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019.