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Mostrando las entradas con la etiqueta MEF

DEPRECIACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la  Ley del Impuesto a la Renta, refiere respecto a la depreciación para efectos tributarios en los artículo 38, 39, 40 y 41. El artículo 40 señala que el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, establecerá los porcentajes máximos de depreciación tributaria aceptada. ARTÍCULO 38: El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspon...

SUJETOS COMPRENDIDOS Y NO COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

Un aspecto fundamental en la elección del régimen tributarios consiste en verificar las condiciones y restricciones que estos poseen.  Respecto al Régimen Especial de Renta en los artículos 117 y 118 del Decreto Supremo Nro. 179-2004EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se establecen los sujetos comprendidos y los sujetos no comprendidos respectivamente. CAPÍTULO XV DEL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ARTÍCULO 117: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales,   sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas,   domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría  provenientes de las siguientes actividades: a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por  tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o  manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales  que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b) Actividades de servicios, ...

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR SUS REGISTROS CONTABLES MEDIANTE EL SIRE

El 31/07/2021 se publica la Resolución de Superintendencia nro. 0112-2021/SUNAT denominada: "RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN FORMA ELECTRÓNICA Y MODIFICA RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA RELACIONADAS CON DICHO TEMA". En la citada resolución se establecen las fecha a partir de la cuales el uso de este sistema es obligatorio contemplándose los diferentes casos.  Posterior a su publicación se efectuaron diversas modificaciones, este artículo contiene la información vigente al 19/05/2024. ARTÍCULO 3. SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR EL RVIE Y EL RCE A TRAVÉS DEL SIRE 3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:  a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N.° 7.   b) A partir de los períodos julio, ago...

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MYPE - 2023

  SE RESUELVE:  Artículo 1. Objeto  La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer:  1.1. los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023 de:  a) las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N.° 31940.  b) los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior.  1.2. las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos....

TIPOS DE SANCIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 180: TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal  de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que  se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,  la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración  detectó la infracción. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Par...

UIT PARA EL AÑO 2024

  El 28 de diciembre de 2023 se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024 mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, en el que se decreta:   ARTÍCULO 1: APROBACIÓN DE LA UIT PARA EL AÑO 2024   Durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).   ARTÍCULO 2: REFRENDO   El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

SE APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

El 28 de enero de 2016 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 006-2016/SUNAT/600000 que Aplica la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. ARTÍCULO PRIMERO: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. ARTÍCULO SEGUNDO: La present...

PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NRUS NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

  El 14 de noviembre de 2003 se publica el Decreto Legislativo Nro. 937 que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2004 el Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado. ARTÍCULO 3: PERSONAS NO COMPRENDIDAS 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial” . Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenie...

INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC

  ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fe...

SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 3.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen solicitar una devolución, deban presentar declaración jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada de esa presentación o necesiten número de RUC para solicitar que se les emita el comprobante de pago que les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financi...

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Deberán inscribirse en el RUC: a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los regímenes aduaneros especiales o de excepción, previstos en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, con excepción de los indicados en los incisos g) al q) del artículo 3, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6.

VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IGV

  De acuerdo con el artículo séptimo del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala : ARTÍCULO 7: VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Asimismo el adquirente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SEGÚN LA LEY DEL IGV

De acuerdo con el artículo cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 055-99-EF, cuyo texto señala: ARTÍCULO 4: NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato. Tratándose de la venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, en la fecha o fechas de pago señaladas en el contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial; o cuando se emite el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primero. b) En el retiro de biene...