Resolución de Superintendencia N.º 007-99-SUNAT, publicado el 24 de enero de 1999.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4: COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
Los comprobantes de pago serán
emitidos en los siguientes casos:
(…)
6. DOCUMENTOS AUTORIZADOS
6.1 Los siguientes documentos
permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el
derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al
adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto:
(…)
d) Recibos emitidos por los
servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los
servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Los servicios complementarios a
los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo.
(…)
En cada comprobante de pago se
deberá consignar como requisitos mínimos: los datos de identificación del
obligado (número de RUC y razón o denominación social), el número correlativo
del comprobante de pago, la fecha de emisión, la descripción o el tipo de
servicio prestado o el concepto cobrado, el importe del mismo discriminando el
monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su
caso y el importe total del servicio prestado.
(…)
Tratándose de recibos emitidos a
nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al
arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que
se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento
se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos
suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén
autenticadas notarialmente.
Para efecto de lo dispuesto en el
párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio
del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto
o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al
crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de
las firmas.
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