ARTÍCULO 2: DOCUMENTOS
CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO
Sólo se consideran comprobantes
de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos
establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos Por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras.
f ) Los documentos autorizados en
el numeral 6 del artículo 4.
g) Otros documentos que por su
contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
h) Comprobante de Operaciones -
Ley N.º 29972.
i) Ticket POS, el cual se rige
por la resolución de superintendencia que lo crea la cual regula, entre otros
aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la oportunidad de su
emisión.
j) Ticket Monedero Electrónico,
el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea. Esa
resolución regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de
pago.
k) Recibo electrónico por
servicios públicos (recibo electrónico SP), el cual se rige por la normativa
sobre emisión electrónica.
l) Comprobante empresas
supervisadas SBS, el cual se rige por la normativa sobre emisión electrónica.
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