Ir al contenido principal

SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

 



ARTÍCULO 3.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior:

a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen solicitar una devolución, deban presentar declaración jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada de esa presentación o necesiten número de RUC para solicitar que se les emita el comprobante de pago que les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.

d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.

f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.

g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.

h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.

j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería internacional.

k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.

I) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.

m) Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.

n) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.

o) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas con su equipaje.

p) Las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas.

q) Las personas naturales en tratamiento médico debidamente acreditado de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes que importen medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades, por un valor FOB que no exceda de US $ 10 000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), mediante declaración simplificada, incluso si la importación es realizada a través de los regímenes aduaneros especiales del tráfico de envíos postales o envíos de entrega rápida.

Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

TABLA DE SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES PARA EL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL 01/06/2021 AL 31/05/2022

  Producto de la reunión entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la comisión negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), llevada a través del  expediente N° 073-2021-MTPE/2/14, el 20 de septiembre del 2021  se suscribe el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, acordándose lo siguiente: Aumento sobre el jornal básico de:  S/ 2.50 al operario,  S/ 1.90 para el oficial y  S/ 1.70 al peón. Se acuerda elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado - 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico.   Se impulsarán acciones de formalización del sector construcción a nivel empresarial y en el régimen laboral, fortaleciendo las acciones del Comité de Formalización creado por ambos gremios y que viene generando propuestas para el ámbito público y privado. Capeco, FTCCP y el Conafovicer, c...

TIPOS DE SANCIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 180: TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal  de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que  se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,  la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración  detectó la infracción. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Par...

TABLA SALARIAL 2020-2021 RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

  Ya se publicó la Tabla Salarial que rige los salarios en el Régimen de Construcción Civil, vigente del 01/06/2020 hasta el 31/05/2021.  Producto de las negociaciones entre los representantes de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Comisión Nacional de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), se firma el Acta de Negociación Colectiva 2020-2021 el 14 de septiembre del 2020. DATOS ADICIONALES: 1. INCREMENTO SALARIAL: El nuevo jornal básico será de S/ 71.80 para el operario, S/ 56.55 para el oficial y S/ 50.80 para el peón, a partir del 01 de junio del 2020. 2. CAPACITACIÓN TÉCNICA Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Se reconoce la necesidad de capacitación y certificación, los empleadores brindarán las facilidades necesarias, coordinar el ingreso de los evaluadores a la obra pudiendo realizarse durante la jornada de trabajo, para evaluar a los trabajadores en el campo. Estas certificaciones serán expedidas por CAPECO, SENCI...