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IGV 8% PARA EL RUBRO DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS - LEY NRO. 31556

 
LEY NRO. 31556, publicada el 12 de agosto del 2022.

LEY QUE PROMUEVE MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LOS RUBROS DE RESTAURANTES, HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid‑19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1. Los alcances de la presente ley son aplicables a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

2.2. La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

2.3. Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial. Y que se encuentren afectas al IGV.

2.4. No están comprendidas en la presente ley las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

Artículo 3. Tasa del impuesto 

Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo 2 de la presente ley están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

Artículo 4. Vigencia 

La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. 

Se faculta al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la presente ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.

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