ARTÍCULO 92: DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Los administrados tienen derecho,
entre otros a:
a) Ser tratados con respeto y
consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo
pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de
pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los
herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en
los términos establecidos por el Artículo 39.
Asimismo, las personas naturales
que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la
obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la
renta, tienen derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se
originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el
artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos.
c) Sustituir o rectificar sus
declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia;
d) Interponer reclamo, apelación,
demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio
establecido en el presente Código;
e) Conocer el estado de
tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las
autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad
se tramiten aquéllos.
Asimismo, el acceso a los expedientes
se rige por lo establecido en el artículo 131.
f) Solicitar la ampliación de lo
resuelto por el Tribunal Fiscal;
g) Solicitar la no aplicación de
intereses, de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor,
de corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170;
h) Interponer queja por omisión o
demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro
incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
i) Formular consulta de acuerdo a
lo establecido en los artículos 93 y 95-A, y obtener la debida orientación
respecto de sus obligaciones tributarias.
j) La confidencialidad de la
información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos
señalados en el artículo 85;
k) Solicitar copia de las
declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración
Tributaria;
l) No proporcionar los documentos
ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria;
m) Contar con el asesoramiento
particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia,
así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de
finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
En caso de que la comparecencia
se realice de manera remota, debe informarse de manera previa a su realización quiénes
participarán para brindar el referido asesoramiento.
n) Solicitar aplazamiento y/o
fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36;
o) Solicitar a la Administración
Tributaria la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria
previstas en el artículo 43, incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza;
p) Tener un servicio eficiente de
la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
q) Designar hasta dos (2)
representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener
acceso a la información de los terceros independientes utilizados como
comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación
de las normas de precios de transferencia.
r) Solicitar y obtener de la
administración tributaria la información que requiera para poder acceder a los
sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos o tecnologías digitales con ocasión
de las actuaciones que se realicen con aquella.
Asimismo, además de los derechos
antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código
o por leyes específicas.
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