Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta CÓDIGO TRIBUTARIO

DEPRECIACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la  Ley del Impuesto a la Renta, refiere respecto a la depreciación para efectos tributarios en los artículo 38, 39, 40 y 41. El artículo 40 señala que el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, establecerá los porcentajes máximos de depreciación tributaria aceptada. ARTÍCULO 38: El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspon...

FACULTAD DISCRECIONAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

  El 10 de noviembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nro. 000039-2023-SUNAT/700000 en la que se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA ARTÍCULO 1:  Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo de la presente resolución. A RTÍCULO 2:  No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta su vig...

TASA DE INTERES LEGAL

  El 19 de diciembre de 2023 se publica la Ley Nro. 31962 denominada: " LEY QUE SINCERA LOS INTERESES  POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES  O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN  DE MULTAS" ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY La presente ley tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 28, 38 Y 181 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Se modifican los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y normas modificatorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 28. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA La Administraci...

TIPOS DE SANCIONES SEGÚN EL ARTÍCULO 180 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 180: TIPOS DE SANCIONES La Administración Tributaria aplicará, por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multa, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión temporal  de licencias, permisos, concesiones, o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Las multas se podrán determinar en función: a) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que  se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla,  la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración  detectó la infracción. b) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Par...

TIPOS DE ÓRDENES DE PAGO SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 78: ORDEN DE PAGO La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:   1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.   2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.   3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administración Tributaria considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se considera error: a) Al originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente . b) Tratándose del arrastre de pérdidas, al monto de la pérdida : i. Que no corre...

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 45: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la presentación de una solicitud de devolución. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial. d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 2. El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pa...

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS   ARTÍCULO 87: OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86º-A y a consultar periódicamente el mismo. El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11. 2. Acreditar la inscripción...

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 112: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Fiscalización. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 104: FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente,   por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el d eudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notif...