OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 86-A: OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
Para efecto de las actuaciones o
procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos,
telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá:
1. Asignar la CLAVE SOL que permita
acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus
registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos
por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104.
2. Almacenar, archivar y
conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de
acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando
el acceso a los mismos de los interesados.
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