ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC
Deberán inscribirse en el RUC:
a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias.
c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los regímenes aduaneros especiales o de excepción, previstos en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, con excepción de los indicados en los incisos g) al q) del artículo 3, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6.
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