Ir al contenido principal

Entradas

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2024

  El 31 de diciembre de 2023 se publica la Resolución de Superintendencia Nro. 000270-2023/SUNAT denominado:  EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2024. En el que se resuelve:  ARTÍCULO 1: OBJETO El proyecto tiene como objeto: a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2024.  b) Indicar el formato que utilizarán los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones ...

UIT PARA EL AÑO 2024

  El 28 de diciembre de 2023 se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2024 mediante Decreto Supremo Nro. 309-2023-EF, en el que se decreta:   ARTÍCULO 1: APROBACIÓN DE LA UIT PARA EL AÑO 2024   Durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150,00).   ARTÍCULO 2: REFRENDO   El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.   Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

SE APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

El 28 de enero de 2016 se publica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nro. 006-2016/SUNAT/600000 que Aplica la Facultad Discrecional en la Administración de Sanciones por Infracciones Relacionadas con la Obligación de Presentar Declaraciones y Comunicaciones. ARTÍCULO PRIMERO: Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. ARTÍCULO SEGUNDO: La present...

PERSONAS NO COMPRENDIDAS EN EL NRUS NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

  El 14 de noviembre de 2003 se publica el Decreto Legislativo Nro. 937 que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2004 el Texto Único Ordenado del Nuevo Régimen Único Simplificado. ARTÍCULO 3: PERSONAS NO COMPRENDIDAS 3.1 No están comprendidas en el presente Régimen los sujetos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos supere los S/ 96,000.00 (noventa y seis mil y 00/100 Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este régimen. Esto último, no será de aplicación a los sujetos a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 7.2 del artículo 7, en tanto se encuentren ubicados en la “Categoría Especial” . Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este Régimen, excluidos los provenie...

INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC

  ARTÍCULO 7.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL RUC Serán inscritos de oficio en el RUC los sujetos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellos que no habiéndose inscrito en el RUC, fueran detectados realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. b) Aquellos que adquieran la condición de deudores tributarios, por incurrir en incremento patrimonial no justificado o en otros supuestos en que se apliquen presunciones establecidas en las normas tributarias, de ser el caso. c) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria. La SUNAT podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el presente artículo, con excepción del inciso c), los sujetos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fe...

SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 3.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que se trate de personas naturales extranjeras domiciliadas en el país que, de acuerdo a la normativa de la materia, deseen solicitar una devolución, deban presentar declaración jurada anual, deban pagar deuda tributaria derivada de esa presentación o necesiten número de RUC para solicitar que se les emita el comprobante de pago que les permita sustentar gastos según el cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financi...

SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC

  ARTÍCULO 2.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUC Deberán inscribirse en el RUC: a) Los sujetos señalados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. b) Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y reglamentarias. c) Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los regímenes aduaneros especiales o de excepción, previstos en la Ley General de Aduanas aprobada con Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias, con excepción de los indicados en los incisos g) al q) del artículo 3, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo. d) Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo Nº 6.