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Mostrando las entradas de febrero, 2022

DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 279-2019/SUNAT, publicado el 31 de diciembre de 2019 se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, que posteriormente ha sufrido varias modificatorias.   Resolviéndose lo siguiente: Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019: 1.1 Desígnese  como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente: NOTA: Aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efec

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF publicado el 08 de diciembre del 2004. Al respecto señala: ARTÍCULO 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o c

MODIFICAN LOS PORCENTAJES APLICABLES A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA R. S. NRO. 183-2004/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 071-2018/SUNAT , publicado el 3 de marzo del 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema.   Resolviéndose en el Artículo Único que hace referencia a la modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:   Modificase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV. En cuya única disposición complementaria final

FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

  Mediante la Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos Nro. 010-2019-SUNAT/700000, publicado el 28 de marzo del 2019, se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. La SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en función a ello, se resuelve: Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-201 3-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos estab

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - EJERCICIO 2022

  Mediante Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT publicado el 22 de diciembre del 2021 se  establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022. Resolviéndose  lo siguiente: Artículo 4. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022: Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II. Artículo 5. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP :  Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma que obra en el anex

¿CÓMO AVERIGUAR MI NÚMERO DE CELULAR?

  Para averiguar el número de celular, debemos marcar uno de los los siguientes códigos de acuerdo a tu operador y presionar la tecla llamar , luego de ello obtendremos en la pantalla el número de celular que corresponde a tu equipo.

LEY DE PRÓRROGA DEL PAGO DEL IGV PARA LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”

  El 13/12/2016 se publica la  Ley Nº 30524 -  Ley de prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro Y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO” Artículo 1. Objeto de la Ley   La ley tiene como objeto establecer la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT,   que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad. Artículo 2. Modificación del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo:  con el siguiente texto:   “Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO: (…) Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La posterg