Mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF publicado el 21/09/1994 se aprueba el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. ARTÍCULO 38: CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso. Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.
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