ARTÍCULO 45: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
1. El plazo de prescripción de la
facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación
tributaria se interrumpe:
a) Por la presentación de una
solicitud de devolución.
b) Por el reconocimiento expreso
de la obligación tributaria.
c) Por la notificación de
cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria para la determinación de la
obligación tributaria, con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando
la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de
fiscalización parcial.
d) Por el pago parcial de la
deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento
u otras facilidades de pago.
2. El plazo de prescripción de la
acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
a) Por la notificación de la
orden de pago.
b) Por el reconocimiento expreso
de la obligación tributaria.
c) Por el pago parcial de la
deuda.
d) Por la solicitud de
fraccionamiento u otras facilidades de pago.
e) Por la notificación de la
resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
f) Por la notificación del
requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza
coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento
de Cobranza Coactiva.
3. El plazo de prescripción de la
acción de aplicar sanciones se interrumpe:
a) Por la notificación de
cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de
la Administración Tributaria para la aplicación de las sanciones, con excepción
de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la
citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.
b) Por la presentación de una
solicitud de devolución.
c) Por el reconocimiento expreso
de la infracción.
d) Por el pago parcial de la
deuda.
e) Por la solicitud de
fraccionamiento u otras facilidades de pago.
4. El plazo de prescripción de la
acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución se interrumpe:
a) Por la presentación de la
solicitud de devolución o de compensación.
b) Por la notificación del acto
administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o
indebido u otro crédito.
c) Por la compensación automática
o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación
de oficio.
El nuevo término prescriptorio se
computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
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