El Decreto Supremo Nro. 179-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, refiere respecto a la depreciación para efectos tributarios en los artículo 38, 39, 40 y 41. El artículo 40 señala que el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 122-94-EF Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta, establecerá los porcentajes máximos de depreciación tributaria aceptada. ARTÍCULO 38: El desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en esta ley. Las depreciaciones a que se refiere el párrafo anterior se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondien
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