Ir al contenido principal

DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS

 


Resolución de Superintendencia N.º 000387-2025/SUNAT: el “paso previo” que activó la consulta pública sobre los cursos virtuales obligatorios para microempresas

Imagina que, en vez de empezar castigando con multa a una microempresa que se equivoca por primera vez (por ejemplo, al emitir un comprobante o al presentar una declaración), el Estado te dijera: “Primero aprende cómo hacerlo bien; si no asistes a la capacitación, recién viene la sanción”.

Ese cambio de enfoque —más preventivo y educativo— es el trasfondo de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N.º 000387-2025/SUNAT, que no crea directamente el curso, sino que ordena publicar el proyecto de la norma que iba a detallar cómo se dictaría ese curso en modalidad virtual, para recibir comentarios del público.


1) El contexto: ¿de dónde salen estos “cursos” en materia tributaria?

a) El Código Tributario ya reconoce los cursos como “medida preventiva”

El artículo 165 del Código Tributario (modificado por la Ley N.º 32335, publicada el 16 de mayo de 2025) incorporó expresamente que, además de las sanciones típicas (multas, cierre, comiso, etc.), también puede exigirse la asistencia obligatoria a cursos de capacitación como medida preventiva, en los supuestos del artículo 180.

b) ¿Qué dice el artículo 180? La regla base en simple

El artículo 180 (también modificado por la Ley N.º 32335) establece, en esencia, esto:

  • Aplica en el marco de administración/fiscalización/control de SUNAT cuando hay incumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Está dirigido a microempresas con ventas anuales hasta 150 UIT, sin importar el régimen tributario en el que estén.
  • Ante la primera infracción cometida o detectada por SUNAT, corresponde aplicar antes de sancionar la obligación de asistir a un curso como medida preventiva.
  • Esta medida solo procede una vez por cada tipo de infracción (la idea clave es: “primera vez” por cada tipo).
  • SUNAT debe dictar cursos relacionados con infracciones originadas por el incumplimiento de obligaciones del artículo 172 (por ejemplo: inscribirse en registros, emitir comprobantes, llevar libros, presentar declaraciones, permitir control, etc.).
  • No aplica a microempresas cuyo titular o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.

2) ¿Qué agrega el Reglamento del Ejecutivo? (D.S. N.º 288-2025-EF)

Luego, el Ejecutivo aprobó el D.S. N.º 288-2025-EF (publicado en “El Peruano” el 6 de diciembre de 2025) que aprueba el Reglamento para aterrizar esta idea de “curso preventivo”.

Entre lo más importante (dicho en fácil):

  • Define microempresa para este esquema como la persona natural o jurídica que genera rentas de tercera categoría, bajo cualquier régimen, con ventas anuales hasta 150 UIT.
  • El curso preventivo procede cuando, por primera vez, la microempresa comete o SUNAT detecta un tipo de infracción y la sanción aplicable (según tablas) sea multa o cierre.
  • La SUNAT debe comunicar a la microempresa cuál fue esa “primera infracción” y que tiene la obligación de participar en un curso.
  • La modalidad del curso es virtual, salvo excepciones que se regulen por resolución de superintendencia.
  • La participación en el curso supone reconocimiento de la infracción y, si hay inasistencia, SUNAT aplica la sanción (multa o cierre) que corresponda.
  • Y lo más relevante para entender la R.S. 000387-2025: el propio reglamento señala que SUNAT debe regular por Resolución de Superintendencia la forma, plazo, condiciones y demás aspectos del dictado del curso.

3) Entonces… ¿qué es exactamente la R.S. N.º 000387-2025/SUNAT?

La R.S. N.º 000387-2025/SUNAT (fechada el 29 de diciembre de 2025) tiene un objetivo puntual:

Disponer la publicación del proyecto de la resolución que iba a regular la forma/plazo/condiciones del curso virtual preventivo para microempresas, junto con su exposición de motivos.

Y ojo con esto porque es lo que mucha gente confunde:

Sí hace: abre una consulta pública y ordena publicar un proyecto.
No hace: no es todavía la norma “operativa” que te dice “tienes 5 días”, “accede por tal plataforma”, etc. (eso vino después).


4) ¿Qué ordenó la R.S. 000387-2025, en concreto?

a) Publicación del proyecto + exposición de motivos

Dispuso publicar en la web de SUNAT, el mismo día de su publicación en “El Peruano”, el proyecto de resolución y su exposición de motivos, por 15 días calendario, contados desde el día siguiente.

Además, el índice correlativo oficial de SUNAT registra que esta R.S. fue publicada en “El Peruano” el 30/12/2025.

Cálculo práctico del plazo (solo para ubicarte):
Si se publicó el 30/12/2025, los 15 días calendario desde el día siguiente corrían desde el 31/12/2025 y vencían el 14/01/2026 (conteo calendario).

b) Canales para que el público participe (comentarios/aportes)

La norma habilitó varios canales:

  • Mesa de Partes (Lima): Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima.
  • Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
  • Mesa de Partes Virtual – SUNAT.
  • Correo electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe.

Y asignó a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos la recepción, sistematización y análisis de esos aportes.


5) ¿Por qué SUNAT tenía que publicar el “proyecto” antes? (la lógica de transparencia)

La R.S. 000387-2025 se apoya en el D.S. N.º 009-2024-JUS, cuyo reglamento indica que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben publicarse en las sedes digitales para asegurar difusión y acceso fácil (salvo excepciones).

Traducido: si vas a sacar una regla general que afecta a muchos contribuyentes, primero la muestras, escuchas comentarios y recién luego apruebas la versión final.


6) ¿Qué pasó después? (para cerrar la historia completa)

Luego de esa prepublicación, SUNAT emitió la norma “ya operativa”: la R.S. N.º 000010-2026/SUNAT, publicada el 22/01/2026, que estableció detalles concretos del curso virtual:

Por ejemplo, allí se definió que:

  • El curso es virtual asincrónico.
  • SUNAT notifica la comunicación (del reglamento) por el buzón electrónico y debe incluir: link, usuario/contraseña y el periodo de acceso.
  • El periodo de acceso es de cinco (5) días hábiles, improrrogable.
  • Para acreditar asistencia: completar curso, actividad final y obtener constancia.
  • Define “inasistencia” (por ejemplo, no entrar en el periodo o no completar todo).

Esto es importante porque confirma lo que la R.S. 000387-2025 anticipaba: la resolución final iba a regular “forma, plazo y condiciones” del curso.


7) Ideas clave para cualquier microempresa (sin complicarse)

  1. La R.S. 000387-2025 fue una consulta pública, no el “manual final”.
  2. El “curso” es una medida preventiva antes de sancionar, pensada para microempresas hasta 150 UIT.
  3. Aplica solo para la primera vez por cada tipo de infracción y, según el reglamento, solo si la sanción sería multa o cierre.
  4. Si SUNAT te notifica el curso y no asistes, ahí sí se dispara la sanción correspondiente.

8) Mini‑FAQ (preguntas típicas)

“¿Esto borra mi deuda de impuestos?”
No. El esquema se refiere a infracciones (obligaciones formales/tributarias) y a la sanción (multa/cierre). Si hay tributo omitido, intereses u otras consecuencias, eso se gestiona por las reglas propias del tributo. (La medida preventiva no “desaparece” la obligación sustancial.)

“¿Me puede tocar más de una vez?”
Sí, pero con un matiz: solo una vez por cada tipo de infracción (por ejemplo, una vez por el tipo “no emitir comprobante”, otra vez por el tipo “no presentar declaración”, etc.).

“¿A quién NO le aplica?”
Si el titular o socios han sido condenados por delitos tributarios y/o aduaneros, no procede la medida preventiva.


Comentarios

Entradas más populares de este blog

OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO

ARTÍCULO 7: OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 1.1 La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especia...

ANÁLISIS DE LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL ARTÍCULO 175 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 175:  INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros, o contar con informes u otros documentos: 5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación .

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

ARTÍCULO 65: Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.” Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: a) Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nro. 30056 (02/07/2013), vigente a partir del 03/07/2013. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se re...