DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS
Resolución de Superintendencia N.º 000387-2025/SUNAT: el “paso previo” que activó
la consulta pública sobre los cursos virtuales obligatorios para microempresas
Imagina que, en vez de empezar castigando con multa a una
microempresa que se equivoca por primera vez (por ejemplo, al emitir un
comprobante o al presentar una declaración), el Estado te dijera: “Primero
aprende cómo hacerlo bien; si no asistes a la capacitación, recién viene la
sanción”.
Ese cambio de enfoque —más preventivo y educativo— es el trasfondo de la Resolución de Superintendencia (R.S.) N.º 000387-2025/SUNAT, que no crea directamente el curso, sino que ordena publicar el proyecto de la norma que iba a detallar cómo se dictaría ese curso en modalidad virtual, para recibir comentarios del público.
1) El contexto: ¿de dónde salen estos “cursos” en materia
tributaria?
a) El Código Tributario ya reconoce los cursos como
“medida preventiva”
El artículo 165 del Código Tributario (modificado por
la Ley N.º 32335, publicada el 16 de mayo de 2025) incorporó
expresamente que, además de las sanciones típicas (multas, cierre, comiso,
etc.), también puede exigirse la asistencia obligatoria a cursos de
capacitación como medida preventiva, en los supuestos del artículo 180.
b) ¿Qué dice el artículo 180? La regla base en simple
El artículo 180 (también modificado por la Ley N.º
32335) establece, en esencia, esto:
- Aplica
en el marco de administración/fiscalización/control de SUNAT cuando hay
incumplimiento de obligaciones tributarias.
- Está
dirigido a microempresas con ventas anuales hasta 150 UIT, sin
importar el régimen tributario en el que estén.
- Ante
la primera infracción cometida o detectada por SUNAT, corresponde
aplicar antes de sancionar la obligación de asistir a un curso
como medida preventiva.
- Esta
medida solo procede una vez por cada tipo de infracción (la idea
clave es: “primera vez” por cada tipo).
- SUNAT
debe dictar cursos relacionados con infracciones originadas por el
incumplimiento de obligaciones del artículo 172 (por ejemplo:
inscribirse en registros, emitir comprobantes, llevar libros, presentar
declaraciones, permitir control, etc.).
- No aplica a microempresas cuyo titular o socios hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros.
2) ¿Qué agrega el Reglamento del Ejecutivo? (D.S. N.º
288-2025-EF)
Luego, el Ejecutivo aprobó el D.S. N.º 288-2025-EF
(publicado en “El Peruano” el 6 de diciembre de 2025) que aprueba el Reglamento
para aterrizar esta idea de “curso preventivo”.
Entre lo más importante (dicho en fácil):
- Define
microempresa para este esquema como la persona natural o jurídica
que genera rentas de tercera categoría, bajo cualquier régimen, con
ventas anuales hasta 150 UIT.
- El
curso preventivo procede cuando, por primera vez, la microempresa comete o
SUNAT detecta un tipo de infracción y la sanción aplicable (según
tablas) sea multa o cierre.
- La
SUNAT debe comunicar a la microempresa cuál fue esa “primera
infracción” y que tiene la obligación de participar en un curso.
- La
modalidad del curso es virtual, salvo excepciones que se regulen
por resolución de superintendencia.
- La
participación en el curso supone reconocimiento de la infracción y,
si hay inasistencia, SUNAT aplica la sanción (multa o cierre) que
corresponda.
- Y lo más relevante para entender la R.S. 000387-2025: el propio reglamento señala que SUNAT debe regular por Resolución de Superintendencia la forma, plazo, condiciones y demás aspectos del dictado del curso.
3) Entonces… ¿qué es exactamente la R.S. N.º
000387-2025/SUNAT?
La R.S. N.º 000387-2025/SUNAT (fechada el 29 de
diciembre de 2025) tiene un objetivo puntual:
Disponer la publicación del proyecto de la resolución
que iba a regular la forma/plazo/condiciones del curso virtual preventivo para
microempresas, junto con su exposición de motivos.
Y ojo con esto porque es lo que mucha gente confunde:
4) ¿Qué ordenó la R.S. 000387-2025, en concreto?
a) Publicación del proyecto + exposición de motivos
Dispuso publicar en la web de SUNAT, el mismo día de su
publicación en “El Peruano”, el proyecto de resolución y su exposición de
motivos, por 15 días calendario, contados desde el día siguiente.
Además, el índice correlativo oficial de SUNAT
registra que esta R.S. fue publicada en “El Peruano” el 30/12/2025.
b) Canales para que el público participe
(comentarios/aportes)
La norma habilitó varios canales:
- Mesa
de Partes (Lima): Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima.
- Centros
de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.
- Mesa
de Partes Virtual – SUNAT.
- Correo
electrónico: RCORDOVA@sunat.gob.pe.
Y asignó a la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos
la recepción, sistematización y análisis de esos aportes.
5) ¿Por qué SUNAT tenía que publicar el “proyecto” antes?
(la lógica de transparencia)
La R.S. 000387-2025 se apoya en el D.S. N.º 009-2024-JUS,
cuyo reglamento indica que los proyectos de normas jurídicas de carácter
general deben publicarse en las sedes digitales para asegurar difusión y
acceso fácil (salvo excepciones).
Traducido: si vas a sacar una regla general que afecta a
muchos contribuyentes, primero la muestras, escuchas comentarios y
recién luego apruebas la versión final.
6) ¿Qué pasó después? (para cerrar la historia completa)
Luego de esa prepublicación, SUNAT emitió la norma “ya
operativa”: la R.S. N.º 000010-2026/SUNAT, publicada el 22/01/2026,
que sí estableció detalles concretos del curso virtual:
Por ejemplo, allí se definió que:
- El
curso es virtual asincrónico.
- SUNAT
notifica la comunicación (del reglamento) por el buzón electrónico
y debe incluir: link, usuario/contraseña y el periodo de acceso.
- El
periodo de acceso es de cinco (5) días hábiles, improrrogable.
- Para
acreditar asistencia: completar curso, actividad final y obtener
constancia.
- Define
“inasistencia” (por ejemplo, no entrar en el periodo o no completar todo).
Esto es importante porque confirma lo que la R.S. 000387-2025 anticipaba: la resolución final iba a regular “forma, plazo y condiciones” del curso.
7) Ideas clave para cualquier microempresa (sin
complicarse)
- La
R.S. 000387-2025 fue una consulta pública, no el “manual final”.
- El
“curso” es una medida preventiva antes de sancionar, pensada para
microempresas hasta 150 UIT.
- Aplica
solo para la primera vez por cada tipo de infracción
y, según el reglamento, solo si la sanción sería multa o cierre.
- Si SUNAT te notifica el curso y no asistes, ahí sí se dispara la sanción correspondiente.
8) Mini‑FAQ (preguntas típicas)
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