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RETENCIONES DE QUINTA CATEGORÍA SI TRABAJAS PARA DOS O MÁS EMPLEADORES

  Acerca de este punto la ley del impuesto a la renta aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, publicado el 08 de diciembre de 2004, refiere: ARTÍCULO 75: Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley. Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad ...

USO DE MEDIOS DE PAGO A PARTIR DE S/ 2,000.00 O $ 500.00, MODIFICAN LA LEY 28194.

  El 03 de marzo de 2022 se publica el Decreto Legislativo Nro. 1529 que modifica la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. De acuerdo con lo siguiente: Artículo 2. Modificación del artículo 3, del epígrafe del artículo 3-A y del primer párrafo del artículo 4 de la Ley Modifícase el artículo 3, y el artículo 4 de la Ley N° 28194 , conforme a los siguientes textos: “ Artículo 3. Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago , aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero , sea cual fuera el monto del referido contrato. El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a una (1) Uni...

DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

  Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 279-2019/SUNAT, publicado el 31 de diciembre de 2019 se designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica, que posteriormente ha sufrido varias modificatorias.   Resolviéndose lo siguiente: Artículo 1.- Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019: 1.1 Desígnese  como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente: NOTA: Aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintend...

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF publicado el 08 de diciembre del 2004. Al respecto señala: ARTÍCULO 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o c...

MODIFICAN LOS PORCENTAJES APLICABLES A DETERMINADOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA R. S. NRO. 183-2004/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 071-2018/SUNAT , publicado el 3 de marzo del 2018, se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema.   Resolviéndose en el Artículo Único que hace referencia a la modificación de porcentajes del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:   Modificase a doce por ciento (12%) el porcentaje aplicable para la determinación del depósito, tratándose de los servicios señalados en los numerales 1, 3, 5 y 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente referidos a: Intermediación laboral y tercerización, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados con el IGV. En cuya única disposición complementa...

FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

  Mediante la Resolución De Superintendencia Nacional Adjunta De Tributos Internos Nro. 010-2019-SUNAT/700000, publicado el 28 de marzo del 2019, se dispone aplicar la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. La SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en función a ello, se resuelve: Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-201 3-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos e...

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - EJERCICIO 2022

  Mediante Resolución De Superintendencia Nro. 000189-2021/SUNAT publicado el 22 de diciembre del 2021 se  establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022. Resolviéndose  lo siguiente: Artículo 4. De las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos – enero a diciembre 2022: Las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 son las detalladas en el cronograma contenido en el anexo II. Artículo 5. De las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP :  Las fechas máximas de atraso señaladas en la última columna del cronograma ...