ARTÍCULO 7: OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: 1.1 La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. 1.2 La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. 1.3 La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. 1.4 El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. 1.5. Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especia...
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