Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de enero, 2023

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  TÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS   ARTÍCULO 87: OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, incluidas aquellas labores que la SUNAT realice para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, y en especial deben: 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria así como obtener, con ocasión de dicha inscripción, la CLAVE SOL que permita el acceso al buzón electrónico a que se refiere el artículo 86º-A y a consultar periódicamente el mismo. El administrado debe aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo, deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el artículo 11. 2. Acreditar la inscripción cuando

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

  Mediante Decreto Supremo Nº 085-2007-EF publicado el 29/06/2007 se aprueba el  Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA O PARCIAL DISTINTO AL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA ARTÍCULO 1: INICIO DEL PROCEDIMIENTO El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. El agente fiscalizador, cuando corresponda, se identificará exhibiendo, ante el sujeto fiscalizado, su documento de identificación institucional o, en su defecto, su documento nacional de identidad. El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comproba

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 112: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Los procedimientos tributarios, además de los que se establezcan por ley, son: 1. Procedimiento de Fiscalización. 2. Procedimiento de Cobranza Coactiva. 3. Procedimiento Contencioso-Tributario. 4. Procedimiento No Contencioso.

REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 0014- 2008/SUNAT

  El 08/02/2008 se publicó la  Resolución de Superintendencia Nro. 014- 2008/SUNAT que entró en vigencia desde el 09/03/2008, en esta resolución r egulan la notificación de actos administrativos por medio electrónico. ARTÍCULO 1: DE LAS DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático, disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT. b) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nro. 109-2000-SUNAT. c) Clave SOL: Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de documento nacional de identidad

FORMAS DE NOTIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 104: FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente,   por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o número del documento de identificación que corresponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientras el d eudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificación c

OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS

  ARTÍCULO 86-A: OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá : 1. Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104. 2. Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.

DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 92: DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados tienen derecho, entre otros a: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria; b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso , de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el Artículo 39. Asimismo, las personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, tienen derecho a la devolución de oficio de los pagos en exceso que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos. c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, con

EFECTO DE LAS NOTIFICACIONES SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 106: EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del artículo 104º éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. Las notificaciones a que se refiere el artículo 105º del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104º surtirán efecto desde el día hábil  siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con p

SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 176 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – R. S. NRO. 0078-2021/SUNAT

  El 13/06/2021 se publicó la Resolución de Superintendencia nro. 0079-2021/SUNAT, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN Para efecto de esta resolución, se entiende por “Reglamento” al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nro. 063-2007/SUNAT. ARTÍCULO 2. OBJETO La presente resolución tiene por objeto modificar la gradualidad aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario en el caso de aquellos deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario, o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior al de la declaración por la que se incurre en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) Unidad

RESERVA TRIBUTARIA - ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  ARTÍCULO 85°: RESERVA TRIBUTARIA Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 192°. Constituyen excepciones a la reserva tributaria: a) Las solicitudes de información , exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado. Se tendrá por cumplida la exhibición si la Administración Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente au

EXCEPCIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2023

  EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2023 Mediante la Resolución de Superintendencia nro. 000295-2022/SUNAT, publicado el 31/12/2022, se establece la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2023. ARTÍCULO 1.- OBJETO  El proyecto tiene como objeto:  a) Establecer los nuevos importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta , respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría por el ejercicio 2023.  (...)   ARTÍCULO 2.- FINALIDAD  La presente resolución tiene por finalidad que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y